Datos Personales

Nelson Ortega. Venezuela. Rubio, Estado Táchira. (1983), Ingeniero en Informática (Universidad del Táchira UNET), Diplomado en Innovación Tecnológica (Universidad de Oviedo, España). Magíster en Planificación Global (UPEL-IPRGR). Fue Analista de la sala situacional del Ministerio de Industrias Básicas y Minería 2.006, Coordinador de Sistemas del Centro Internacional Miranda 2.007. Profesor - Asesor de Misión Sucre y Universidad Bolivariana de Venezuela. Coordinador General de la Academia de Software Libre. Miembro del Frente Bolivariano de Investigadores, Innovadores y Trabajadores de la Ciencia. Miembro del Centro Nacional de Investigaciones Educativas. Miembro del colectivo del Sistema de Formación Socialista Simón Rodríguez, Miembro de la Plataforma Política Patria Socialista. Gerente de Informática de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Táchira (Fundacite-Táchira) 2.007-2.012. Fue Coordinador de la Sala Situacional del Registro de la Gran Misión Vivienda Venezuela en el Estado Táchira (Julio - Agosto de 2011). Investigador de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) (Julio - Diciembre, 2012). Coautor del Libro El delito homicidio en el Estado Táchira entre 1982 y 2012 (Forero y Ortega, 2013). Autor de la Investigación Modelo de Planificación para Promover la Seguridad Ciudadana en la Comunidades vinculadas al Centro de Formación UNES Táchira. Actualmente es Jefe de Estadística de la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Táchira, Coordinador de los Comité Estadísticos Estadales, Coordinador de la Revista de los Comité Estadísticos Estadales, Encargado de la Ofensiva Económica en el Estado Táchira, Secretario de la Comisión Estadal para la Lucha contra el Contrabando.

correo: nortega16232@gmail.com

domingo, 18 de diciembre de 2016

Claves para comprender la guerra contra el Bolívar


I.              Principales Causas del Problema

aa)    Legislación Colombiana sobre el tipo de Cambio
En la República de Colombia existe la Resolución Externa N° 8 Banco de la República con fecha 5 de mayo del año 2.000, que en su Artículo 75 Parágrafo 1, modificado en Abril del año 2005 indica que: 

“…El registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a lo dispuesto en el presente artículo podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera…”, razón por la cual existe un tipo de cambio distinto en Frontera a la que cotiza la Tasa representativa del Mercado referenciada por el Banco de la República de Colombia.

Este tipo de operaciones no son realizadas en los límites fronterizos con otros países, con los que la República de Colombia tiene vecindad, y ese tipo de cambio arbitrario no responde a ningún mecanismo relacionado a las ciencias económicas.

En ese sentido el Informe de la CEPAL (2016) indica que: “… la depreciación continua y acelerada del tipo de cambio publicado por Dólar Today no muestra una relación con la evolución del comercio entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Esto lo demuestra el hecho que pese al cierre de la frontera… el tipo de cambio publicado por Dólar Today se ha seguido depreciando” (pág. 14).

Adicionalmente indica la misma CEPAL (2016) que: “A partir de 2010 se publica un tipo de cambio en la página web Dólartoday.com con residencia en los Estados Unidos. La página web Dólartoday.com publica diariamente la tasa del dólar con respecto al Bolívar en el mercado paralelo venezolano. La tasa que publica Dólar Today se obtiene con una simple regla de tres basada en el tipo de cambio de Pesos de la República de Colombia por Bolívar y el tipo de cambio de Pesos de la República Colombia por Dólar” (pp. 14-15).

Por tal razón, la propia CEPAL reconoce que el valor de Dólar Today tiene como referencia el mercado cambiario en Cúcuta, y no viceversa como lo han  pretendido reseñar las autoridades Colombianas del Banco de la República o actores económicos pertenecientes a ASOCAMBIOS y la Cámara de Comercio de Cúcuta de ese país.

Igualmente el propio portal web Dólartoday.com ha afirmado que también publica un tipo de cambio basado en los comentarios de las cuentas de usuario de instagram, por lo que su carácter manipulable es absolutamente evidente y carente de toda racionalidad científica.

Por su parte, el valor que oficialmente debería tener el bolívar en comparación con el peso colombiano proviene del método que históricamente ha sido usado para tal fin: Valor oficial del dólar en Colombia (TRM) / Valor oficial del dólar en Venezuela (tasa DICOM).

Esta operación da un valor actual de 4,40 pesos por bolívar, el cual es reconocido por el Banco de la República de Colombia, publicado textualmente en su página web http://www.banrep.gov.co/es/tasa-cambio-paises-vecinos de la siguiente manera: “Tenga en cuenta que los datos de tasas de cambio para Venezuela son tomadas del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve/) y corresponden a las tasas de operación DICOM del día hábil inmediatamente anterior”.

El Monopolio de las transacciones fronterizas son llevadas por la República de Colombia quien posee toda una legislación hecha para contribuir con la devaluación inducida de la moneda venezolana planteada por el informe de la CEPAL. En ese sentido poseen:

ü  12 Casas de Cambio: reconocidas por el Banco de la República de Colombia que operan a la Tasa Representativa de Mercado TRM (Tasa oficial).
ü  1.198 Profesionales Autorizados: No reconocidos por el Banco de la República de Colombia pero amparados por la Resolución Externa 8 que operan a la tasa de Cambio de Frontera Paralela (CEPAL, 2016).
ü  1.200 Operadores Cambiarios: No reconocidos por el Banco de la República de Colombia, no se encuentran amparados por la Resolución Externa 8, pero amparados por el Código de Comercio de Colombia que operan a la tasa de Cambio de Frontera Paralela.
ü  Manoteros o Cajoneros en un sinnúmero de personas que ante la mirada complaciente de las autoridades Colombianas realizan convertibilidades Bolívares – Pesos, sin ningún tipo de legislación que los ampare.

b) Lavado de Dinero y Legitimación de Capitales
Desde la República de Colombia todo el andamiaje de la estructura cambiaria fronteriza, carece de control para evitar el lavado de dinero y la legitimación de capitales, por lo que se tiene una fuerte intuición que las mafias del narcotráfico colombiano participan en este tipo de operaciones, siendo reconocida esta nación como el principal productor de droga de cocaína del planeta, y el Departamento del Norte de Santander ubicado entre los primeros cinco lugares del país vecino.  Esto se evidencia por la carencia de controles y vigilancia del origen y destino de los fondos de las transacciones cambiarias que se realizan especialmente en Cúcuta.

Desde la República Bolivariana de Venezuela, también el sistema de fiscalización y control presenta sus fallas, pues se realizan operaciones electrónicas de transferencia bancaria con origen y destino cuentas de bancos en territorio venezolano, con el objetivo a operaciones de cambio fronterizo, especialmente de BANESCO principal banco del país, reconocido por no poseer los controles idóneos para evitar la legitimación de capitales y lavado de activos.

En ese sentido el Informe de la CEPAL (2016) recomienda: “De manera más específica se puede pensar en la creación de una comisión conjunta de vigilancia del lavado de activos lo que a su vez contribuiría de manera sustancial a reducir el flujo informa de bienes y servicios. Las actividades de dicha comisión debe contar con la activa participación de las respectivas superintendencias de las instituciones bancarias de cada país y de las unidades de vigilancia o inteligencia financiera”.

Si bien es cierto el informe no profundiza sobre este particular, levanta las alarmas sobre lo que pudiera estar ocurriendo en la frontera de acuerdo a lo previsto en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe (Gafic), para evaluar los sistemas contra legitimación de capitales y contra el financiamiento al terrorismo.

c) Dos Formas de Arbitraje para la Extracción de los Billetes de 100 Bs.

Toda la Legislación Colombiana y la operatividad de convertibilidad cambiaria Bolívar peso afecta la frontera Venezolana en 2 vías:
        
    (1)Haciendo uso del arbitraje a través del cambio establecido en la Resolución Externa Número 8 y la Publicación Oficial del tipo de cambio denominado Tasa Representativa de Mercado (TRM) con respecto al sistema de Divisas Complementarias DICOM, tal como se muestra en el siguiente esquema:
ü  Paso 1: Cambian 100 Bs. a pesos a la tasa fijada por las casas de cambio amparados en Resolución Externa 8 (1 Peso por Bs.)
o   Obtienen 100 Pesos.
ü  Paso 2: Esos 100 Bs. son cambiados a la tasa oficial (4,40 Pesos x Bs.)  en Bogotá, a través de las casas de cambio destinadas para tales fines.
o   Obtienen 440 Pesos.
ü  Paso 3: Esos 440 Pesos sirven para comprar dólares en Colombia a la Tasa Representativa de Mercado (TRM) luego de una evaluación post-estadística del Banco de la República (3.000 Pesos x Dólar)
o   Obtienen 0,15$
ü  Paso 4: Esos 0,15$ son cambiados a la tasa de Dólar Today del Mercado Negro. (2.480 Bs. x Dólar)
o   Obtienen 372 Bs. Lo que implica que por cada billete de 100 Bs. se le exige la impresión de al menos 3 Billetes más de la misma denominación, generando una presión para la extracción de papel moneda de nuestro país.


En el 2015 cuando la referencia del Banco de la República de Colombia era el Sistema Complementario de administración de Divisas (SICAD), la demanda de billetes que exigía a Venezuela un Billete 100 Bs. era al menos 70 veces de papel moneda de esa denominación.
 
    (2) La Segunda modalidad se conoce como centrífuga para la extracción de divisas extranjeras presentes en el mercado negro venezolano, lo cual debilitaría la posibilidad de obtención de divisas en Venezuela aún bajo esas circunstancias, y ocurre sólo cuando el tipo de cambio del llamado Dólar Cúcuta es superior al publicado por Dólar Today:
ü  Paso 1: Compran Dólares en el Mercado Negro (Tasa Dólar Today: 2.480,52 Bs. X $ US).
o   Tengo 2.480.520,00 Bs. y los cambio en el Mercado Negro = Obtengo 1.000 $ US
ü  Paso 2: Cambian esos Dólares a Pesos al tipo de Cambio TRM (Tasa Banco de la República de Colombia) 1$US = 3.000.00 Pesos Col.
o   Llevo esos 1.000$ a Bogotá y los Cambio a Pesos =  Obtengo 3.000.000,00 Pesos
ü  Paso 3: Cambian esos Pesos a Bolívares a la Tasa de Frontera en las Casas de Cambio en Cúcuta (Referencia Bólívar Cúcuta). Obtiene 21 % más de Bolívares (1.00 Pesos Col x  Bs.)
o   Con esos 3.000.000,00 Pesos los cambio en Cúcuta =  Obtengo 3.000.000,00 Bs.
ü  Paso 4: Van al Paso 1 de nuevo si desean obtener más Bolívares
o   Con 3.000.000,00 Bs. compran =  1.209 $ US en el mercado negro y repiten la operación
De cualquier forma ese arbitraje financiero evidentemente manipulado siempre demandará mayores volúmenes de liquidez monetaria por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

 d) El Contrabando de extracción de Combustible

Se estima que el contrabando de extracción de combustible venezolano hacia Colombia alcanza los 38 Millones de Bolívares en principio por la diferencia de precios existentes:
Precio (Bs)
Venezuela
Colombia
87 Octanos
----------
1.542,00 Bs
91 Octanos
1,00 Bs
-----------
95 Octanos
6,00
-----------
ACPM
0,048 Bs
1.384,00 Bs.

Adicionalmente existe en Colombia una legislación que ampara el contrabando de extracción de Combustible en Venezuela:
Ley
Descripción
Decreto 2.195
Ley 681 del 2001
Artículo 1: Ecopetrol podrá ceder o contratar, total o parcialmente… con terceros … la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles.
Artículo 6: Un Tercero, es definido, como “Toda persona natural o jurídica, debidamente registrada por el Ministerio de Minas y Energía
Decreto 4.236
del 2004
Artículo 1: Aplica exclusivamente para los combustibles líquidos del petróleo que se introduzcan desde la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5: Centros de acopio
Deberán estar ubicados en sitios aledaños al paso o cruce de frontera de los municipios de San José de Cúcuta, Los Patios, Puerto Santander y Villa del Rosario, habilitados como lugares de ingreso por la DIAN.
Decreto 2338
Decreto 2339
Decreto 3353
Decreto 4236
Decreto 4237
del 2004
Decreto por el cual se reglamenta la importación, almacenamiento y distribución de combustibles provenientes de la República  Bolivariana de Venezuela en las Zonas de Frontera, en cada uno de los departamentos fronterizos (Guanía, Vichada, Guajira, Norte de Santander)
Ley 1762
del 2015
Artículo 7: Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. 
“…hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al país ilegalmente, o que se hayan descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente…” 
Considera contrabando de combustibles almacenamientos superiores a 76 Litros

Además la insuficiente oferta de combustible por parte de Ecopetrol a los departamentos fronterizos Colombianos, resulta como incentivo al contrabando de extracción de este recurso. En el Departamento del Norte de Santander con una demanda de 54 Millones de Litros de Combustible mensual Ecopetrol solo le suministra el 30% de lo requerido, mientras que el Departamento de la Guajira con 136 Estaciones de Servicio, hasta el cierre de frontera en 2015 no se le suministraba ningún litro de Combustible.

También para la producción de Cocaína la Gasolina venezolana es usada, siendo Colombia el primer país productor según la Organización de Naciones Unidas, y el Norte de Santander dentro de los primeros cinco departamentos de mayor producción en el país neogranadino.  Todo esto ocurre ante la mirada complaciente de las autoridades Colombianas, que mediante su legislación amparan el contrabando de extracción y promueve este ilícito al no ofertar lo que requieren las distintas localidades.

II.            Destinos de los Billetes de 100 Bs.
Todas las operaciones de extracción del Billete de 100 Bs. venezolano presentan diversos fines:

(1)  Incrementar la liquidez monetaria, como una de las principales causas de la inflación en Venezuela.

(2)  Facilitar el Contrabando de Extracción desde Venezuela: ya que al obtener mayor cantidad de Bs. por Pesos se pueden realizar mayor cantidad de operaciones de este tipo, especialmente combustibles, así como también para la compra de bienes muebles e inmuebles en territorio venezolano, a tal punto que buena parte del parque automotor del departamento del Norte de Santander posee placas de registro venezolano.

(3)  Lavado de Dinero y Legitimación de Capitales: que pueden ser usados tanto en Colombia como en Venezuela por la cantidad de flujos monetarios que se moviliza en el comercio tanto legal como ilegal transfronterizo, que en el caso de la red cambiaria en Colombia carece de los controles previstos en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe (Gafic), para evaluar los sistemas contra legitimación de capitales y contra el financiamiento al terrorismo, lo cual aparece descrito en las propias recomendaciones que hace la CEPAL (2016).

(4)  Falsificación de Moneda Extranjera: En el año 2013 el Banco Central de Venezuela emitió una nueva impresión de Billetes de 100 Bs. (que representan más del 70 por ciento del cono monetario del país antes de su proceso de desmonetización) en Brasil, con una clasificación específica marcado con un serial AA seguido de 8 dígitos, los cuales presentan a pesar de estar por encima de los estándares de calidad internacionales particularidades que facilitan su lavado y reimpresión especiales para la falsificación de moneda extranjera, utilizados especialmente con laboratorios en Colombia, México, Europa Oriental y Asia, razón por la cual se han denunciado casos en este sentido en países como Rusia, Hong Kong, Alemania, Suiza, Ukrania, República Checa, entre otros. Según los informes contra las Drogas y la Delincuencia Organizada de la Organización de Naciones Unidas, el 30% de las transacciones monetarias del narcotráfico y el tráfico de armas representan operaciones con monedas falsificadas.

Referencias Bibliográficas:
CEPAL (2016). El Comercio transfronterizo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela: Diferenciales de Precios, tipos de cambio y lineamientos para el diálogo. Santiago de Chile: CEPAL.
Legislación Colombiana:
ü  Resolución Externa 8 del Banco de la República de Colombia del año 2000.
ü  Decreto 2.195. Ley 681 del 2001
ü  Decreto 4236 del 2004
ü  Decreto 2338 del 2004
ü  Decreto 2339 del 2004
ü  Decreto 3353 del 2004
ü  Decreto 4236 del 2004
ü  Decreto 4237 del 2004
ü  Ley 1762 del 2015. Ley Anticontrabando.
Páginas web oficiales:
ü  Banco Central de Venezuela www.bcv.org.ve
ü  Banco de la República www.banrep.gov.co
ü  Dólar Today:  www.dolartoday.com
ü  Bolívar Cúcuta: www.bolivarcucuta.com
ü  40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe (Gafic), para evaluar los sistemas contra legitimación de capitales y contra el financiamiento al terrorismo: https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones