I.
Principales
Causas del Problema
aa) Legislación Colombiana sobre
el tipo de Cambio
En
la República de Colombia existe la Resolución Externa N° 8 Banco de la
República con fecha 5
de mayo del año 2.000, que en su Artículo 75 Parágrafo 1, modificado en Abril
del año 2005 indica que:
“…El
registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN
conforme a lo dispuesto en el presente artículo podrá contemplar requisitos y
condiciones especiales para las zonas de frontera…”, razón por la cual existe
un tipo de cambio distinto en Frontera a la que cotiza la Tasa representativa
del Mercado referenciada por el Banco de la República de Colombia.
Este
tipo de operaciones no son realizadas en los límites fronterizos con otros
países, con los que la República de Colombia tiene vecindad, y ese tipo de
cambio arbitrario no responde a ningún mecanismo relacionado a las ciencias
económicas.
En
ese sentido el Informe de la CEPAL (2016) indica que: “… la depreciación
continua y acelerada del tipo de cambio publicado por Dólar Today no muestra
una relación con la evolución del comercio entre la República de Colombia y la
República Bolivariana de Venezuela. Esto lo demuestra el hecho que pese al
cierre de la frontera… el tipo de cambio publicado por Dólar Today se ha
seguido depreciando” (pág. 14).
Adicionalmente
indica la misma CEPAL (2016) que: “A partir de 2010 se publica un tipo de
cambio en la página web Dólartoday.com
con residencia en los Estados Unidos. La página web Dólartoday.com publica diariamente la tasa del dólar con respecto
al Bolívar en el mercado paralelo venezolano. La tasa que publica Dólar Today se obtiene con una simple
regla de tres basada en el tipo de cambio de Pesos de la República de Colombia
por Bolívar y el tipo de cambio de Pesos de la República Colombia por Dólar”
(pp. 14-15).
Por tal razón, la propia CEPAL reconoce
que el valor de Dólar Today tiene como referencia el mercado cambiario en
Cúcuta, y no viceversa como lo han
pretendido reseñar las autoridades Colombianas del Banco de la República
o actores económicos pertenecientes a ASOCAMBIOS y la Cámara de Comercio de
Cúcuta de ese país.
Igualmente
el propio portal web Dólartoday.com
ha afirmado que también publica un tipo de cambio basado en los comentarios de
las cuentas de usuario de instagram, por lo que su carácter manipulable es absolutamente
evidente y carente de toda racionalidad científica.
Por
su parte, el valor que oficialmente debería tener el bolívar en comparación con
el peso colombiano proviene del
método que históricamente ha sido usado para tal fin: Valor oficial del dólar
en Colombia (TRM) / Valor oficial del dólar en Venezuela (tasa DICOM).
Esta
operación da un valor actual de 4,40 pesos por bolívar, el cual es reconocido
por el Banco de la República de Colombia, publicado textualmente en su página
web http://www.banrep.gov.co/es/tasa-cambio-paises-vecinos de
la siguiente manera: “Tenga en cuenta que los datos de tasas de cambio para
Venezuela son tomadas del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve/) y
corresponden a las tasas de operación DICOM del día hábil inmediatamente
anterior”.
El
Monopolio de las transacciones fronterizas son llevadas por la República de
Colombia quien posee toda una legislación hecha para contribuir con la
devaluación inducida de la moneda venezolana planteada por el informe de la
CEPAL. En ese sentido poseen:
ü 12
Casas de Cambio: reconocidas por el Banco de la República de Colombia que
operan a la Tasa Representativa de Mercado TRM (Tasa oficial).
ü 1.198
Profesionales Autorizados: No reconocidos por el Banco de la República de
Colombia pero amparados por la Resolución Externa 8 que operan a la tasa de
Cambio de Frontera Paralela (CEPAL, 2016).
ü 1.200
Operadores Cambiarios: No reconocidos por el Banco de la República de Colombia,
no se encuentran amparados por la Resolución Externa 8, pero amparados por el
Código de Comercio de Colombia que operan a la tasa de Cambio de Frontera
Paralela.
ü Manoteros
o Cajoneros en un sinnúmero de personas que ante la mirada complaciente de las
autoridades Colombianas realizan convertibilidades Bolívares – Pesos, sin
ningún tipo de legislación que los ampare.
Desde
la República de Colombia todo el andamiaje de la estructura cambiaria
fronteriza, carece de control para evitar el lavado de dinero y la legitimación
de capitales, por lo que se
tiene una
fuerte intuición que las mafias del narcotráfico colombiano participan en este tipo de operaciones, siendo
reconocida esta nación como el principal productor de droga de cocaína del
planeta, y el Departamento del Norte de Santander ubicado entre los primeros
cinco lugares del país vecino. Esto se
evidencia por la carencia de controles y vigilancia del origen y destino de los
fondos de las transacciones cambiarias que se realizan especialmente en Cúcuta.
Desde
la República Bolivariana de Venezuela, también el sistema de fiscalización y
control presenta sus fallas, pues se realizan operaciones electrónicas de
transferencia bancaria con origen y destino cuentas de bancos en territorio
venezolano, con el objetivo a
operaciones de cambio fronterizo, especialmente de BANESCO principal banco del
país, reconocido por no poseer los controles idóneos para evitar la
legitimación de capitales y lavado de activos.
En
ese sentido el Informe de la CEPAL (2016) recomienda: “De manera más específica
se puede pensar en la creación de una comisión conjunta de vigilancia del
lavado de activos lo que a su vez contribuiría de manera sustancial a reducir
el flujo informa de bienes y servicios. Las actividades de dicha comisión debe
contar con la activa participación de las respectivas superintendencias de las
instituciones bancarias de cada país y de las unidades de vigilancia o
inteligencia financiera”.
Si
bien es cierto el informe no profundiza sobre este particular, levanta las
alarmas sobre lo que pudiera estar ocurriendo en la frontera de acuerdo a lo
previsto en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe
(Gafic), para evaluar los sistemas contra legitimación de capitales y contra el
financiamiento al terrorismo.
c) Dos Formas de Arbitraje para la Extracción de los Billetes de 100 Bs.
Toda
la Legislación Colombiana y la operatividad de convertibilidad cambiaria
Bolívar peso afecta la frontera Venezolana en 2 vías:
(1)Haciendo
uso del arbitraje a través del cambio establecido en la Resolución Externa
Número 8 y la Publicación Oficial del tipo de cambio denominado Tasa
Representativa de Mercado (TRM) con respecto al sistema de Divisas
Complementarias DICOM, tal como se muestra en el siguiente esquema:
ü Paso
1: Cambian 100 Bs. a pesos a la tasa fijada por las casas de cambio amparados
en Resolución Externa 8 (1 Peso por Bs.)
o
Obtienen 100 Pesos.
ü Paso
2: Esos 100 Bs. son cambiados a la tasa oficial (4,40 Pesos x Bs.) en Bogotá, a través de las casas de cambio
destinadas para tales fines.
o
Obtienen 440 Pesos.
ü Paso
3: Esos 440 Pesos sirven para comprar dólares en Colombia a la Tasa
Representativa de Mercado (TRM) luego de una evaluación post-estadística del
Banco de la República (3.000 Pesos x Dólar)
o
Obtienen 0,15$
ü Paso
4: Esos 0,15$ son cambiados a la tasa de Dólar Today del Mercado Negro. (2.480
Bs. x Dólar)
o
Obtienen 372 Bs. Lo que implica que por cada
billete de 100 Bs. se le exige la impresión de al menos 3 Billetes más de la
misma denominación, generando una presión para la extracción de papel moneda de
nuestro país.
En
el 2015 cuando la referencia del Banco de la República de Colombia era el
Sistema Complementario de administración de Divisas (SICAD), la demanda de
billetes que exigía a Venezuela un Billete 100 Bs. era al menos 70 veces de
papel moneda de esa denominación.
(2)
La Segunda modalidad se conoce como centrífuga para la extracción de divisas
extranjeras presentes en el mercado negro venezolano, lo cual debilitaría la
posibilidad de obtención de divisas en Venezuela aún bajo esas circunstancias,
y ocurre sólo cuando el tipo de cambio del llamado Dólar Cúcuta es superior al
publicado por Dólar Today:
ü Paso
1: Compran Dólares en el Mercado Negro (Tasa Dólar Today: 2.480,52 Bs. X $ US).
o
Tengo 2.480.520,00 Bs. y los cambio en el
Mercado Negro = Obtengo 1.000 $ US
ü Paso
2: Cambian esos Dólares a Pesos al tipo de Cambio TRM (Tasa Banco de la República
de Colombia) 1$US = 3.000.00 Pesos Col.
o
Llevo esos 1.000$ a Bogotá y los Cambio a
Pesos = Obtengo 3.000.000,00 Pesos
ü Paso
3: Cambian esos Pesos a Bolívares a la Tasa de Frontera en las Casas de Cambio
en Cúcuta (Referencia Bólívar Cúcuta). Obtiene 21 % más de Bolívares (1.00
Pesos Col x Bs.)
o
Con esos 3.000.000,00 Pesos los cambio en
Cúcuta = Obtengo 3.000.000,00 Bs.
ü Paso
4: Van al Paso 1 de nuevo si desean obtener más Bolívares
o
Con 3.000.000,00 Bs. compran = 1.209 $ US en el mercado negro y repiten la
operación
De
cualquier forma ese arbitraje financiero evidentemente manipulado siempre
demandará mayores volúmenes de liquidez monetaria por parte de la República
Bolivariana de Venezuela.
d) El Contrabando de extracción de Combustible
Se
estima que el contrabando de extracción de combustible venezolano hacia
Colombia alcanza los 38 Millones de Bolívares en principio por la diferencia de
precios existentes:
Precio
(Bs)
|
Venezuela
|
Colombia
|
87
Octanos
|
----------
|
1.542,00
Bs
|
91
Octanos
|
1,00
Bs
|
-----------
|
95
Octanos
|
6,00
|
-----------
|
ACPM
|
0,048
Bs
|
1.384,00
Bs.
|
Adicionalmente
existe en Colombia una legislación que ampara el contrabando de extracción de Combustible
en Venezuela:
Ley
|
Descripción
|
Decreto 2.195
Ley 681 del 2001
|
Artículo 1:
Ecopetrol podrá ceder o contratar, total o parcialmente… con terceros … la
importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los
combustibles.
Artículo 6: Un
Tercero, es definido, como “Toda persona natural o jurídica, debidamente
registrada por el Ministerio de Minas y Energía
|
Decreto 4.236
del 2004
|
Artículo 1: Aplica
exclusivamente para los combustibles líquidos del petróleo que se introduzcan
desde la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5: Centros
de acopio
Deberán estar
ubicados en sitios aledaños al paso o cruce de frontera de los municipios de
San José de Cúcuta, Los Patios, Puerto Santander y Villa del Rosario,
habilitados como lugares de ingreso por la DIAN.
|
Decreto 2338
Decreto 2339
Decreto 3353
Decreto 4236
Decreto 4237
del 2004
|
Decreto por el cual
se reglamenta la importación, almacenamiento y distribución de combustibles
provenientes de la República
Bolivariana de Venezuela en las Zonas de Frontera, en cada uno de los
departamentos fronterizos (Guanía, Vichada, Guajira, Norte de Santander)
|
Ley 1762
del 2015
|
Artículo 7:
Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.
“…hidrocarburos o
sus derivados que hayan ingresado al país ilegalmente, o que se hayan
descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera
vigente…”
Considera
contrabando de combustibles almacenamientos superiores a 76 Litros
|
Además la insuficiente oferta de combustible
por parte de Ecopetrol a los departamentos fronterizos Colombianos, resulta
como incentivo al contrabando de extracción de este recurso. En el Departamento
del Norte de Santander con una demanda de 54 Millones de Litros de Combustible
mensual Ecopetrol solo le suministra el 30% de lo requerido, mientras que el
Departamento de la Guajira con 136 Estaciones de Servicio, hasta el cierre de
frontera en 2015 no se le suministraba ningún litro de Combustible.
También
para la producción de Cocaína la Gasolina venezolana es usada, siendo Colombia
el primer país productor según la Organización de Naciones Unidas, y el Norte
de Santander dentro de los primeros cinco departamentos de mayor producción en
el país neogranadino. Todo esto ocurre ante
la mirada complaciente de las autoridades Colombianas, que mediante su
legislación amparan el contrabando de extracción y promueve este ilícito al no
ofertar lo que requieren las distintas localidades.
II.
Destinos
de los Billetes de 100 Bs.
Todas
las operaciones de extracción del Billete de 100 Bs. venezolano presentan
diversos fines:
(1) Incrementar la liquidez monetaria,
como una de las principales causas de la inflación en Venezuela.
(2) Facilitar el Contrabando de Extracción
desde Venezuela: ya que al obtener mayor cantidad de Bs. por
Pesos se pueden realizar mayor cantidad de operaciones de este tipo,
especialmente combustibles, así como también para la compra de bienes muebles e
inmuebles en territorio venezolano, a tal punto que buena parte del parque
automotor del departamento del Norte de Santander posee placas de registro
venezolano.
(3) Lavado de Dinero y Legitimación de
Capitales: que pueden ser usados tanto en Colombia como
en Venezuela por la cantidad de flujos monetarios que se moviliza en el
comercio tanto legal como ilegal transfronterizo, que en el caso de la red
cambiaria en Colombia carece de los controles previstos en las 40
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe (Gafic), para evaluar
los sistemas contra legitimación de capitales y contra el financiamiento al
terrorismo, lo cual aparece descrito en las propias recomendaciones que hace la
CEPAL (2016).
(4) Falsificación de Moneda Extranjera: En
el año 2013 el Banco Central de Venezuela emitió una nueva impresión de
Billetes de 100 Bs. (que representan más del 70 por ciento del cono monetario
del país antes de su proceso de desmonetización) en Brasil, con una
clasificación específica marcado con un serial AA seguido de 8 dígitos, los
cuales presentan a pesar de estar por encima de los estándares de calidad internacionales particularidades que
facilitan su lavado y reimpresión especiales para la falsificación de moneda
extranjera, utilizados especialmente con laboratorios en Colombia, México,
Europa Oriental y Asia, razón por la cual se han denunciado casos en este
sentido en países como Rusia, Hong Kong, Alemania, Suiza, Ukrania, República
Checa, entre otros. Según los informes contra las Drogas y la Delincuencia
Organizada de la Organización de Naciones Unidas, el 30% de las transacciones
monetarias del narcotráfico y el tráfico de armas representan operaciones con
monedas falsificadas.
Referencias Bibliográficas:
CEPAL
(2016). El Comercio transfronterizo entre la República de Colombia y la
República Bolivariana de Venezuela: Diferenciales de Precios, tipos de cambio y
lineamientos para el diálogo. Santiago de Chile: CEPAL.
Legislación Colombiana:
ü Resolución
Externa 8 del Banco de la República de Colombia del año 2000.
ü Decreto 2.195. Ley
681 del 2001
ü Decreto 4236 del 2004
ü Decreto 2338 del 2004
ü Decreto 2339 del 2004
ü Decreto 3353 del 2004
ü Decreto 4236 del 2004
ü Decreto 4237 del 2004
ü Ley 1762 del 2015.
Ley Anticontrabando.
Páginas web oficiales:
ü 40
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe (Gafic), para evaluar
los sistemas contra legitimación de capitales y contra el financiamiento al
terrorismo: https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones
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